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Participación Ciudadana - Mecanismos de Participación Ciudadana
al 31 de Marzo del año 2018


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Última Actualización: 12/04/2018
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  Historicos



Mecanismo Consejo consultivo Requisitos para participar Proposito de la aplicacion o implementacion del mecanismo Participantes y/o Beneficiarios Enlaces
Nombre Descripcion Tiene consejo consultivo (Si/No) Enlace a consejo consultivo, si corresponde

1. CUENTA PÚBLICA PARTICIPATIVAS

1.1 CUENTA PUBLICA ANUAL CNCA

El Ministro Presidente del Consejo realizará una Cuenta Pública Anual dentro del segundo semestre de cada año, obligación enmarcada en lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N°19.891 que lo crea. El Servicio convocará, en el marco del acto inaugural de la Convención Nacional Anual de Cultura, cuya ciudad sede se definirá cada año, a distintos representantes de organizaciones de la sociedad civil a participar en esta instancia, en la que se expondrá de manera clara el contenido de la cuenta pública. En la oportunidad se tomará acta de las opiniones, comentarios y consultas formuladas en la jornada

No No aplica comite consultivo

Un resumen de las Cuenta Pública Anual y de las Cuentas Públicas Participativas Desconcentradas del CNCA, serán publicados en el sitio electrónico del Consejo con al menos 15 días de anterioridad a la fecha en que se realice la cuenta. Este documento estará a disposición de la ciudadanía. El órgano procurará la apertura de un espacio de recepción de las consultas, dudas y observaciones que la ciudadanía pueda efectuar a las respectivas cuentas. Cada Director o Directora Regional deberá hacer llegar dentro del plazo de los 30 días hábiles posteriores a la realización de la cuenta pública de su región, un informe de los resultados del proceso a la máxima autoridad del Servicio. Una vez procesadas las opiniones y comentarios recogidos, se publicará en un plazo no mayor a 45 días corridos contados desde efectuada la cuenta, una respuesta de la autoridad a las inquietudes e interrogantes planteadas en el proceso, en los espacios de atención establecidos por el Servicio y en el sitio web institucional.

El Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, realizará anualmente un proceso de Cuenta Pública participativa, en el cual rendirá cuenta a la ciudadanía de la gestión de políticas, planes, programas, acciones y de su ejecución presupuestaria

Son participantes de la Cuenta Pública Anual: los miembros de la sociedad civil representantes del sector artístico y cultural, el Directorio Nacional; los Consejos Regionales del CNCA; el Comité Consultivo Nacional; los Comités Consultivos Regionales, los Consejos Sectoriales (Consejo de la Música, del Libro y la Lectura, Audiovisual), las distintas autoridades invitadas, la Plana directiva CNCA y sus funcionarios y funcionarias.

1. CUENTA PÚBLICA PARTICIPATIVAS

1.2 CUENTAS PUBLICAS PARTICIPATIVAS DESCONCENTRADAS

Los Consejos Regionales de la Cultura y las Artes, anualmente darán cuenta pública participativa a la ciudadanía de la gestión de sus políticas, planes, programas, acciones y de su ejecución presupuestaria, con la finalidad de informar a la ciudadanía sobre la gestión realizada, recoger preguntas y planteamientos de la ciudadanía y dar respuestas a éstas. Las Cuentas Públicas Participativas Desconcentradas se realizarán posteriormente a la Cuenta Pública Anual del Ministro(a)-Presidente(a) y estarán a cargo de cada uno de los Directores y Directoras Regionales del Consejo, quienes deberán convocar a representantes de la sociedad civil y ciudadanía a presenciarla.

No No aplica comite consultivo

Un resumen de las Cuenta Pública Anual y de las Cuentas Públicas Participativas Desconcentradas del CNCA, serán publicados en el sitio electrónico del Consejo con al menos 15 días de anterioridad a la fecha en que se realice la cuenta. Este documento estará a disposición de la ciudadanía. El órgano procurará la apertura de un espacio de recepción de las consultas, dudas y observaciones que la ciudadanía pueda efectuar a las respectivas cuentas. Cada Director o Directora Regional deberá hacer llegar dentro del plazo de los 30 días hábiles posteriores a la realización de la cuenta pública de su región, un informe de los resultados del proceso a la máxima autoridad del Servicio. Una vez procesadas las opiniones y comentarios recogidos, se publicará en un plazo no mayor a 45 días corridos contados desde efectuada la cuenta, una respuesta de la autoridad a las inquietudes e interrogantes planteadas en el proceso, en los espacios de atención establecidos por el Servicio y en el sitio web institucional.

Rendir cuenta a la ciudadanía de la gestión de políticas, planes, programas, acciones y de su ejecución presupuestaria

La Ciudadanía

2. CONSEJOS DE LA SOCIEDAD CIVIL

2.1 ORGANOS COLEGIADOS CNCA

2.1.1 Directorio Nacional

La Ley 19. 891 que crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes establece la constitución y funcionamiento de un Directorio, órgano colegiado de carácter resolutivo y consultivo, que tiene a cargo la Dirección superior del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, que integra a la sociedad civil. Está compuesto por: • El Presidente del Consejo, quien tiene el rango de Ministro de Estado y será el jefe superior del servicio. • El Ministro de Educación. • El Ministro de Relaciones Exteriores. • Tres personalidades de la cultura que tengan una reconocida vinculación y una destacada trayectoria en distintas actividades, tales como creación artística, patrimonio, industrias culturales y gestión cultural. Estas personalidades deberán ser representativas de tales actividades, aunque no tendrán el carácter de representantes de las mismas. Serán designadas por el Presidente de la República a propuesta de las organizaciones culturales del país. • Dos personalidades de la cultura que reúnan las mismas condiciones señaladas en el numeral 4 precedente, las que serán designadas a través de similar procedimiento y con acuerdo del Senado. • Dos académicos del área de la creación artística, del patrimonio o de la gestión cultural, designados uno por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas y otro por los Rectores de las universidades privadas autónomas. • Un galardonado con el Premio Nacional, elegido por quienes hayan recibido esa distinción. El Presidente del Consejo es designado por el Presidente de la República, y preside también el Directorio y responderá directamente ante el Presidente de la República de la gestión del Consejo.

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Cumplir con los requisitos de designación establecidos en la Ley 19.891

La Ley 19. 891 establece las funciones en el Artículo 6º.- Corresponderán al Directorio las siguientes atribuciones: 1) Cumplir y hacer cumplir las funciones del Consejo enunciadas en el artículo 3º; 2) Aprobar anualmente el plan de trabajo del Consejo, así como la memoria y el balance del año anterior, y conocer el anteproyecto de presupuesto. La memoria anual del Consejo será pública. El Directorio publicará un resumen de su contenido y un balance consolidado en un medio escrito de circulación nacional, sin perjuicio de otras medidas que considere necesarias para darles suficiente difusión en todo el país. Será responsabilidad del Presidente del Consejo organizar anualmente una cuenta pública del mismo, con el fin de recibir de las personas e instituciones de la sociedad civil observaciones y propuestas sobre su marcha institucional; 3) Proponer al Presidente de la República los proyectos de ley y actos administrativos que crea necesarios para la debida aplicación de políticas culturales y para el desarrollo de la cultura, la creación y difusión artísticas y la conservación del patrimonio cultural; 4) Resolver la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes a que se refiere el Título II de la presente ley, y 5) Designar a las personas que integrarán los Comités de Especialistas, la Comisión de Becas y los jurados que deban intervenir en la selección y adjudicación de recursos a proyectos que concursen al Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, quienes deberán contar con una destacada trayectoria en la contribución a la cultura nacional o regional. Los jurados que se designen conforme al número 5) precedente, deberán estar integrados, a lo menos, por un 50% de personas provenientes de regiones diferentes de la Región Metropolitana.

Las personas designadas conforme a los requisitos y procedimientos establecido en Ley 19.891.

2. CONSEJOS DE LA SOCIEDAD CIVIL

2.1 ORGANOS COLEGIADOS CNCA

2.1.2 Comité Consultivo Nacional

La Ley 19. 891 que crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes establece la constitución y funcionamiento de este órgano colegiado de carácter resolutivo y consultivo cuyos miembros incluyen representantes de la sociedad civil.

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Cumplir con los requisitos de designación establecidos en la Ley 19.891.

El Comité podrá hacer sugerencias sobre la marcha general del servicio y emitir opinión sobre cualquier otra materia en que sea consultado por el Directorio o por su Presidente. En especial, el Comité hará propuestas sobre la enseñanza y práctica de las disciplinas artísticas y la educación acerca del patrimonio cultural tangible e intangible, con el fin de promover el vínculo a que se refiere el número 5) del artículo 3º de la ley del Consejo, y sobre la difusión nacional e internacional de la creación artística y del patrimonio cultural chilenos

Las personas designadas conforme a los requisitos y procedimientos establecido en Ley 19.891.

2. CONSEJOS DE LA SOCIEDAD CIVIL

2.1 ORGANOS COLEGIADOS CNCA

2.1.3 Consejos Regionales de la Cultura y las Artes

La Ley 19. 891 que crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes establece la constitución y funcionamiento de este órgano colegiado de carácter resolutivo y consultivo cuyos miembros incluyen representantes de la sociedad civil. Artículo 16. señala que: El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes se desconcentrará territorialmente a través de los Consejos Regionales de la Cultura y las Artes. Estos son cuerpos colegiados que a la fecha están totalmente constituidos. Se integran de la siguiente forma: • El Director Regional, que será nombrado por el Presidente del Consejo, de una terna que le propondrá el Intendente respectivo, y a quien corresponderá presidir el Consejo Regional; • El Secretario Regional Ministerial de Educación; • Una personalidad representativa de las actividades culturales de las comunas, propuesta por los Alcaldes de la Región, designada por el Intendente, y • Cuatro personalidades regionales de la cultura, designadas por el Directorio Nacional, de una nómina de diez personas elaborada por el Intendente, a propuesta de las organizaciones culturales de las provincias de la región respectiva, que posean personalidad jurídica vigente. Dichas personalidades durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser designadas para un nuevo período consecutivo por una sola vez.

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Cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 19.891.

Corresponderá a los Consejos Regionales: 1) Cumplir las funciones del Consejo Nacional en el ámbito regional y coordinar, en dicho ámbito, las políticas nacionales sobre el desarrollo de la cultura y las artes; 2) Estudiar, adoptar, ejecutar y renovar políticas culturales en el ámbito regional e interregional, en el marco de las políticas nacionales que se hubieran establecido, y participar en el examen, adopción, evaluación y renovación de esas políticas nacionales; 3) Aprobar anualmente el plan de trabajo regional; 4) Velar en el ámbito regional por la coordinación y cooperación en materias culturales entre distintos ministerios, organismos y servicios públicos regionales y municipios y entre ellos y las corporaciones, fundaciones y otras organizaciones privadas que cumplan funciones en esas mismas materias; 5) Velar por la coordinación y colaboración entre los organismos y organizaciones mencionadas en el número anterior y las universidades de la respectiva región; 6) Asignar los recursos regionales del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes; 7) Fomentar la constitución y el desarrollo de entidades regionales de creación artística y cultural, de gestión y de conservación del patrimonio cultural, manteniendo un registro público de las mismas; 8) Colaborar con los agentes culturales regionales, públicos y privados, en las actividades de la promoción, creación, difusión, gestión y conservación de objetos culturales; 9) Fomentar la instalación, habilitación y funcionamiento en el ámbito regional y comunal de infraestructura cultural y de capacidad de gestión vinculada a ésta; 10) Estimular la participación y las actividades culturales de los municipios de la región, de las corporaciones municipales y de las organizaciones sociales de base, manteniendo con todas ellas vínculos permanentes de información y coordinación; 11) Impulsar la cooperación e intercambio cultural entre la Región e instancias internacionales, públicas o privadas, y 12) Ejercer las demás funciones que les encomiende la ley.

Las personas designadas conforme a los requisitos y procedimientos establecido en Ley 19.891.

2. CONSEJOS DE LA SOCIEDAD CIVIL

2.1 ORGANOS COLEGIADOS CNCA

2.1.4 Comités Consultivos Regionales

La Ley 19. 891 que crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes establece la constitución y funcionamiento de este órgano colegiado de carácter propositivo y consultivo cuyos miembros incluyen representantes de la sociedad civil.

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Los establecidos en la Ley 19.891.

Las funciones son las siguientes: 1) Asesorar al Consejo Regional en lo relativo a políticas culturales y al plan de trabajo anual; 2) Formular sugerencias y observaciones para la buena marcha del Servicio a nivel regional; 3) Proponer las acciones que a nivel regional sean necesarias para dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto en la parte final del inciso segundo del artículo 12, y 4) Pronunciarse sobre las demás materias acerca de las que el Consejo Regional o el Director Regional soliciten su parecer.

Las personas designadas conforme a los requisitos y procedimientos establecido en Ley 19.891.

2. CONSEJOS DE LA SOCIEDAD CIVIL

2.2 CONSEJOS SECTORIALES

2.2.1 Consejo del Arte y la Industria Audiovisual

La Ley 19.981/2004 sobre Fomento Audiovisual establece la constitución y funcionamiento del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, cuyos miembros incluyen representantes de la sociedad civil.

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Los miembros que conforman el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual pueden participar del mismo, si cumplen con los requisitos de designación establecidos en la Ley 19.981 según sea el caso.

Su propósito es el desarrollo, fomento, difusión, protección y preservación de las obras audiovisuales nacionales y de la industria audiovisual, así como la investigación y el desarrollo de nuevos lenguajes audiovisuales. Este Consejo cuenta con el Fondo de Fomento Audiovisual, destinado al financiamiento de proyectos, programas, actividades y acciones de fomento de la actividad audiovisual nacional, mediante concursos públicos, licitaciones, asignaciones directas y la entrega de premios anuales.

Son participantes de los distintos órganos sectoriales todas las personalidades que, de acuerdo con lo establecido en las leyes que los norman, están facultados para ello.

2. CONSEJOS DE LA SOCIEDAD CIVIL

2.2 CONSEJOS SECTORIALES

2.2.2 Consejo de Fomento de la Música Nacional

La Ley 19.928/2004 que sobre Fomento de la Musica Chilena establece la constitución y funcionamiento del Consejo de Fomento de la Música Nacional, cuyos miembros incluyen representantes de la sociedad civil.

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Los miembros que conforman el Consejo de la Música Nacional pueden participar del mismo, si cumplen con los requisitos de designación establecidos en la Ley 19.928 según sea el caso.

El Consejo de Fomento de la Música Nacional apoya, estimula, promueve y difunde la labor de los autores, compositores, artistas intérpretes y ejecutantes, recopiladores, investigadores y productores de fonogramas chilenos, forjadores del patrimonio de la música nacional, para la preservación y fomento de la identidad cultural. El Consejo fomenta las actividades de personas e instituciones, que se destaquen en la difusión de la música nacional. Además, debe convocar anualmente a concursos públicos, para asignar los recursos del Fondo para el Fomento de la Música Nacional.

Son participantes de los distintos órganos sectoriales todas las personalidades que, de acuerdo con lo establecido en las leyes que los norman, están facultados para ello.

2. CONSEJOS DE LA SOCIEDAD CIVIL

2.2 CONSEJOS SECTORIALES

2.2.3 Consejo Nacional del Libro y la Lectura

La Ley 19.227/1993 que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura establece la constitución y funcionamiento del Consejo Nacional del Libro y la Lectura, cuyos miembros incluyen representantes de la sociedad civil.

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Los miembros que conforman el Consejo del Libro pueden participar del mismo, si cumplen con los requisitos de designación establecidos en la Ley 19.227 según sea el caso.

Es objetivo del Consejo Nacional del Libro y la Lectura proponer las políticas de desarrollo en su área y asigna los recursos del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, a través de convocatorias anuales a concursos públicos.

Son participantes de los distintos órganos sectoriales todas las personalidades que, de acuerdo con lo establecido en las leyes que los norman, están facultados para ello.

3. CONSULTA CIUDADANA

3.1 VENTANILLAS VIRTUALES DE OPINIÓN

Documentos, publicados en forma virtual, que contienen materias de interés ciudadano y se someten a consideración de la ciudadanía, a través del sitio web del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes o los que éste indique para cada caso. Revisar en: http://www.cultura.gob.cl/

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En las Ventanillas de Opinión, podrán participar todos los ciudadanos, ya sea en forma individual o como representantes de organizaciones, previa inscripción en el sitio web. El sistema tratará los datos personales de los ciudadanos conforme a la Ley N° 19.628, y las opiniones vertidas serán de carácter anónimo.

El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, dentro de su competencia, de oficio o a petición de parte, deberá señalar aquellas materias en que se requiera conocer la opinión de las personas, implementando para dichos efectos la autoridad los espacios y canales de consulta para invitar a la ciudadanía a participar de manera informada, pluralista y representativa, entregando una respuesta oportuna y de calidad en las áreas de su competencia.

La ciudadanía interesada en participar y dar a conocer su opinión sobre las materias en que el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes requiera y convoque a través de las instancias señaladas en: http://www.cultura.gob.cl/

3. CONSULTA CIUDADANA

3.2 DIALOGOS PARTICIPATIVOS

Instancia de encuentro y diálogo entre la ciudadanía y la autoridad, a través del cual ésta expone un tema para que le sean manifestado comentarios y observaciones de manera directa y presencial, con la finalidad de mejorar la formulación e implementación de las políticas, planes, programas y proyectos.

No No aplica comite consultivo

Los establecidos para cada convocatoria participativa, las que habitualmente son amplias y abiertas y sólo requieren inscripción a la actividad participativa.

El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, dentro de su competencia, de oficio o a petición de parte, deberá señalar aquellas materias en que se requiera conocer la opinión de las personas, implementando para dichos efectos la autoridad los espacios y canales de consulta para invitar a la ciudadanía a participar de manera informada, pluralista y representativa, entregando una respuesta oportuna y de calidad en las áreas de su competencia

La ciudadanía que esté interesada en manifestar sus opiniones con la finalidad de mejorar la formulación e implementación de las políticas, planes, programas y proyectos.

3. CONSULTA CIUDADANA

3.3 CONVENCIÓN NACIONAL DE CULTURA

Convocatoria anual que realiza el Servicio a distintos representantes de organizaciones de la sociedad civil en la que se expone la Cuenta Pública del Ministro/a Presidente/a, corresponde a una instancia de reunión de todos los órganos representantes de la sociedad civil que constituyen la institucionalidad cultural. Las materias tratadas tienen como eje principal reflexión y debate en torno al desarrollo de la cultura y las artes de nuestro país.

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No aplica

El encuentro más importante de la institucionalidad cultural chilena estará centrado en el desafío de la igualdad frente a la brecha que presenta nuestro país en temas como el acceso y participación en cultura.

La Convención Nacional de Cultura constituye la principal instancia de encuentro y discusión de las orientaciones de política cultural a nivel nacional, en la que participan todos los órganos del CNCA: Directorio Nacional Ministra Presidenta Subdirectora Nacional Comité Consultivo Nacional Consejos Regionales Presidentes de los Comités Consultivos Regionales Consejos Nacional del Libro y la Lectura Consejo de la Música Nacional Consejo Nacional del Arte y la Industria Audiovisual Además están invitados Jefes de Departamentos, Jefes de Unidades y encargado de las áreas del CNCA. Finalmente, contaremos con la presencia de invitados especiales representantes del servicio público, organizaciones de la sociedad civil y la academia.

3. CONSULTA CIUDADANA

3.4 CONVENCIONES ZONALES DE CULTURA

Convocatoria anual que realiza el Servicio a distintos representantes de organizaciones de la sociedad civil y que constituye una instancia de reunión de todos los órganos representantes de la sociedad civil que constituyen la institucionalidad cultural a nivel regional o microregional preparatorios para la Convención Nacional de Cultura. Las materias tratadas tienen como eje principal la reflexión y debate en torno al desarrollo de la cultura y las artes en nuestro país.

No No aplica comite consultivo

No aplica

Las Convenciones Zonales desarrollan el trabajo de discusión y propuesta previo que alimenta a la Convención Nacional. Cada año se contempla la realización de cuatro eventos, uno por cada zona.

Zona Norte: reúne las regiones de Arica, Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo. Zona Centro: convoca las regiones de Valparaíso, Metropolitana y de O’Higgins. Zona Sur: agrupa las regiones del Maule, Biobío, Araucanía y Los Ríos. Zona Austral: reúne las regiones de Los Lagos, Aysén y Magallanes.

4. MECANISMOS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN RELEVANTE

4.1 SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN CIUDADANA

SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN CIUDADANA En el año 1998 se implementó la creación y el desarrollo del Programa de Mejoramiento de la Gestión (PMG) en los Servicios Públicos, el que incluye objetivos específicos a cumplir cada año, cuyo grado de cumplimiento será medido por indicadores de gestión u otros instrumentos de similar naturaleza. El cumplimiento de los objetivos de gestión comprometidos en un PMG anual, dará derecho a los funcionarios(as) del servicio respectivo, en el año siguiente, a un incremento de sus remuneraciones. A partir del año 2001 el PMG contempló el desarrollo de áreas estratégicas para la gestión pública, estableciendo etapas de desarrollo y especificando claramente sus contenidos y exigencias, constituyendo un objetivo de gestión posible de comprometer en un programa anual. En el Ãrea Calidad de Atención a Usuarios(as) se encuentra el Sistema Integral de Información y Atención Ciudadana - SIAC (denominado Sistema OIRS hasta el año 2006). El objetivo de este sistema es vincular las OIRS con los demás espacios de atención de usuarios(as) que existan en la repartición pública correspondiente (teléfono de información, buzones ciudadanos presenciales y virtuales, oficinas móviles, sitios en Internet, centros de documentación u otros), gestando una misma metodología y procedimiento para las solicitudes ciudadanas. Busca además, mejorar el estándar de los espacios de atención de usuarios(as), garantizando el ejercicio no discriminatorio de los derechos ciudadanos y su igualdad de acceso y oportunidad en el sector público. En el año 2007 el Sistema OIRS pasó a denominarse SIAC. La razón primordial de este cambio ha sido destacar que el objetivo de este Sistema va más allá de las OIRS. El SIAC involucra a todos los espacios de atención existentes en cada institución (portales web, oficinas móviles, teléfonos de información, buzones ciudadanos, centros documentales, etc.) y conlleva el funcionamiento de procesos institucionales, de responsabilidad para con los usuarios y las usuarias. De esta manera, se entiende que el Sistema de Información y Atención Ciudadana (SIAC) está compuesto por todos aquellos procesos, actividades e instrumentos de trabajo que se relacionan con la calidad de la atención ciudadana en los servicios públicos. En suma, es el sistema que coordina todos los espacios de atención en los servicios públicos mediante una gestión con una metodología moderna, procedimientos de derivación expeditos, sistemas de registro, plan de difusión y sistematización de la información para retroalimentar al Servicio, todo ello basado en una perspectiva comunicacional participativa y no discriminatoria entre el Gobierno y la ciudadanía. Su objetivo es contar con espacios de atención ciudadana en los servicios públicos, que faciliten la interacción entre éstos y las personas, mediante instrumentos de trabajo institucionales, que respondan a una misma lógica comunicacional y representen una forma de atención propia y distintiva del Gobierno, transparente, participativa y no discriminatoria.

No No aplica comite consultivo

- A través de sus Oficinas de Información, Reclamos y Sugerencias constituidas a Nivel Nacional (17 oficinas presenciales y 1 virtual y 18 espacios adicionales de entrega de información (redes sociales. Micro-sitios, etc): http://www.cultura.gob.cl/atencion-ciudadana/oirs/ - Elaboración y difusión de Carta de Compromisos y Carta de Servicios. - Aplicación de mecanismos de evaluación de la satisfacción ciudadana - Funcionamiento de la Oficina Virtual de Información, reclamos y sugerencias en la dirección del Formulario virtual: http://formulariosiac.cultura.gob.cl/

Garantizar el acceso ciudadano al CNCA, mediante la coordinación y funcionamiento de todos los espacios de atención del Servicio, mediante metodologías modernas y sobre la base de una perspectiva comunicacional participativa y no discriminatoria entre el Gobierno y la ciudadanía.

La ciudadanía en general

4. MECANISMOS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN RELEVANTE

4.2 LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que establece la ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública.

No No aplica comite consultivo

Se puede acceder a información pública ya sea a través de la página Web del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, específicamente a través del banner denominado “Gobierno Transparente†en el siguiente link: http://www.transparenciaencultura.cl/web/ o a través de una solicitud de información (Transparencia Pasiva) a través del mismo sitio Web completando el siguiente formulario http://www.consejodelacultura.cl/sgs/ o a través de alguna de las oficinas de la Institución, ya sea la Oficina de Partes o mediante la OIRS del Consejo.

Implementar, desarrollar y velar por el adecuado cumplimiento institucional de las normas sobre transparencia de la función pública, establecidas en la ley Nº20.285, como a su vez controlar, gestionar, procesar y derivar las solicitudes de información realizadas por la ciudadanía de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la misma ley y coordinar sus respuestas.

La Ciudadanía en general