Consejo consultivo

2. CONSEJOS DE LA SOCIEDAD CIVIL

2.1 ORGANOS COLEGIADOS CNCA

2.1.2 Comité Consultivo Nacional


Forma de integración Nombre de sus consejeros Representación o calidades
La establecida en la Ley 19.891: - El Comité elegirá su presidente y a sus reuniones concurrirá también el Subdirector Nacional, quien será su secretario.

- Estará integrado por personas de reconocida trayectoria y experiencia en las distintas áreas de la creación artística, el patrimonio cultural, la actividad académica y la gestión cultural.

- Siete de dichas personas provendrán de la creación artística, concretamente de cada uno de los ámbitos de las artes musicales, artes visuales, artes audiovisuales, teatro, danza, literatura y artespopulares; dos provendrán del ámbito del patrimonio cultural; dos representarán las culturas indígenas, y cuatro provendrán de las universidades, las industrias culturales, la gestión de corporaciones y fundaciones de derecho privado y la empresa privada.

- Los integrantes del Comité serán designados por el Directorio a propuesta de las correspondientes organizaciones o instituciones que posean personalidad jurídica vigente, en conformidad a la ley, en la forma que determine el reglamento, y durarán dos años en sus funciones, no pudiendo ser designados para un nuevo período consecutivo.

El Comité Consultivo Nacional no se encuentra actualmente en funciones por no existir personas que hayan participado de los llamados públicos para su conformación. Los miembros del Comité Consultivo Nacional tienen calidad Ad Honorem.