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Transparencia Activa del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes (Ex CNCA).

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Última Actualización: 12/04/2018
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Nombre del programa o beneficio                                         
Fuente legal
Fecha de publicación o dictación (dd/mm/aaaa) Enlace a la publicación o archivo correspondiente                                                                                                                                             
Objetivo del subsidio o beneficio                                                                                                                                             
Unidad/órgano interno/dependencia que lo gestiona Período de aplicación o de vigencia (señalando dd/mm/aaaa de inicio y dd/mm/aaaa de término si corresponde) Fecha de Otorgamiento Unidad monetaria Monto total asignado al programa o beneficio Enlace a los Requisitos y Antecedentes para Postular                                                                       
Periodo o Plazo de Postulacion
                                   
                                                                                                                                            
Criterio de acceso
                                                                                                                                            
                                                                                                                                            
Criterio de Evaluacion y Asignacion
                                                                                                                                            
Enlace a mayor información (si existiere) Enlace a nómina de beneficiarios
FONDO PARA EL FOMENTO DE LA MÚSICA NACIONAL, LÃNEA CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO, CONVOCATORIA 20111. Ley 19928: Crea Fondo de Fomento de la Música Nacional. 2. Decreto Supremo 187 de 25/agosto/04: Aprueba Reglamento del Fondo de Fomento de la Música Nacional.20/08/2010http://www.cultura.gob.cl/text/text2547.pdfLínea que promueve la profesionalización de los actores del sector de la música nacional en diferentes ámbitos y niveles, dirigida a creadores, intérpretes y profesionales del sector de la música nacional, financiando en su totalidad o en parte, proyectos de educación, capacitación y perfeccionamiento en el ámbito de la música.Secretaría Ejecutiva del Fondo para el Fomento de la Música Nacional del Departamento de Fomento de las Artes e Industrias CreativasInicio (apertura de ) 1 de septiembre de 2010. Término (cierre de concurso) 30 de septiembre de 2010.30/12/2010$201.110.000.-(disponibles)http://www.cultura.gob.cl/text/text2547.pdfInicio (apertura de ) 1 de septiembre de 2010. Término (cierre de concurso) 30 de septiembre de 2010.PERSONAS NATURALES: • Mayores de edad de conformidad a la legislación vigente; • Chilenos residentes en el país o en el extranjero o extranjeros con cédula de identidad para extranjeros otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación de nuestro país; • Que no se encuentren inhabilitados, según lo indicado en el numeral 1.2. de las presentes Bases de Concurso. Para la Modalidad Educación Formal infanto/juvenil, sólo se permitirá la postulación de personas naturales menores de edad.Luego de un examen de admisibilidad en el que se verifica el cumplimiento de todos los requisitos formales exigidos por las bases de los concursos, los proyectos declarados admisibles pasan a la etapa de evaluación y selección a cargo de una Comisión de Becas integrada por profesionales, artistas y creadores de reconocida trayectoria, quienes al momento de decidir sobre un proyecto deben entregar puntaje, fundamento y adjudicación de recursos, cuando el proyecto sea seleccionado. Para el cumplimiento de sus funciones deberán observar las prescripciones de la Ley, Reglamento y Bases de Concurso según corresponda a la convocatoria, así como las instrucciones específicas impartidas por cada Secretaría Ejecutiva a fin de lograr un trabajo coordinado, transparente y técnico en las etapas del proceso de evaluación y selección. Cabe destacar que además de los criterios técnicos y artísticos podrán considerar criterios específicos establecidos en las bases.www.cultura.gob.cl/fondosenlace
FONDO PARA EL FOMENTO DE LA MÚSICA NACIONAL, LÃNEA DE FOMENTO A CREADORES DE MÚSICA NACIONAL, CONVOCATORIA 20111. Ley 19928: Crea Fondo de Fomento de la Música Nacional. 2. Decreto Supremo 187 de 25/agosto/04: Aprueba Reglamento del Fondo de Fomento de la Música Nacional.20/08/2010http://www.cultura.gob.cl/text/text2547.pdfLínea que apoya a los creadores que buscan autogestionarse o que se encuentran en las primeras etapas de su desarrollo artístico y que quieran completar el círculo de producción de su proyecto.Secretaría Ejecutiva del Fondo para el Fomento de la Música Nacional del Departamento de Fomento de las Artes e Industrias CreativasInicio (apertura de concurso ) 1 de septiembre de 2010. Término (cierre de concurso) 30 de septiembre de 2010.30/12/2010$141.960.000.- (disponibles)http://www.cultura.gob.cl/text/text2547.pdfInicio (apertura de concurso ) 1 de septiembre de 2010. Término (cierre de concurso) 30 de septiembre de 2010.PERSONAS NATURALES: • Mayores de edad de conformidad a la legislación vigente; • Chilenos residentes en el país o en el extranjero o extranjeros con cédula de identidad para extranjeros otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación de nuestro país; • Que no se encuentren inhabilitados, según lo indicado en el numeral 1.2. de las presentes Bases de Concurso. PERSONAS JURÃDICAS: • De derecho público o privado. No pueden postular, en la presenta convocatoria, los ministerios, las intendencias, las gobernaciones, los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los gobiernos regionales y las empresas públicas creadas por ley. Se exceptúan de esta restricción las municipalidades. • Que no se encuentren inhabilitadas, según lo indicado en el numeral 1.2., de las Bases de Concurso. Además, los proyectos que se presenten por el postulante no deberán contemplar la participación de personas, en calidad de coejecutor, que se encuentren inhabilitados, según lo indicado en el numeral 1.2., de las presentes Bases de Concurso.Luego de un examen de admisibilidad en el que se verifica el cumplimiento de todos los requisitos formales exigidos por las bases de los concursos, los proyectos declarados admisibles pasan a la etapa de evaluación y preselección a cargo de Comités de Especialistas conformados, de acuerdo a los requerimientos normativos de cada convocatoria, por personas de destacada trayectoria, experiencia y conocimiento en las áreas específicas de cada concurso. La evaluación se realiza de acuerdo a criterios técnicos y artísticos en un sistema mixto de evaluación con puntajes establecidos en bases y argumentación teórica. De esta etapa se genera la preselección de las iniciativas que conocerá el Jurado. Así, los especialistas hacen un universo visible para la adjudicación de los recursos. Los proyectos que obtienen el puntaje igual o superior al mínimo requerido pasan a la etapa de selección. Las iniciativas seleccionadas son conocidas y calificadas una a una por el Jurado, órgano colegiado, integrado por profesionales, artistas y creadores de reconocida trayectoria en cada una de las áreas en concurso, quienes al momento de decidir sobre un proyecto deben entregar puntaje, fundamento y adjudicación de recursos, cuando el proyecto sea seleccionado. Para el cumplimiento de sus funciones tanto evaluadores como jurados deberán observar las prescripciones de la Ley, Reglamento y Bases de Concurso según corresponda a la convocatoria, así como las instrucciones específicas impartidas por cada Secretaría Ejecutiva a fin de lograr un trabajo coordinado, transparente y técnico en las etapas del proceso de evaluación y selección. Cabe destacar que además de los criterios técnicos y artísticos los Jurados podrán considerar criterios específicos establecidos en las baseswww.cultura.gob.cl/fondosenlace
FONDO PARA EL FOMENTO DE LA MÚSICA NACIONAL, LÃNEA DE FOMENTO A LA DIFUSIÓN DE MÚSICA NACIONAL EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN MASIVA, CONVOCATORIA 20111. Ley 19928: Crea Fondo de Fomento de la Música Nacional. 2. Decreto Supremo 187 de 25/agosto/04: Aprueba Reglamento del Fondo de Fomento de la Música Nacional.20/08/2010http://www.cultura.gob.cl/text/text2547.pdfLínea que vela por el desarrollo de espacios de difusión de música nacional en los medios de comunicación masivos, entendiendo estos espacios como un pilar fundamental en el acercamiento de la música a las audiencias. Financiará en su totalidad o en parte, proyectos de fomento, reconocimiento, apoyo y estímulo de actividades de instituciones, medios de comunicación y personas naturales y jurídicas que promuevan la difusión de la música nacional. Secretaría Ejecutiva del Fondo para el Fomento de la Música Nacional del Departamento de Fomento de las Artes e Industrias CreativasInicio (apertura de concurso) 1 de septiembre de 2010. Término (cierre de concurso) 30 de septiembre de 2010.30/12/2010$212.940.000.-(disponibles)http://www.cultura.gob.cl/text/text2547.pdfInicio (apertura de concurso) 1 de septiembre de 2010. Término (cierre de concurso) 30 de septiembre de 2010.PERSONAS NATURALES: • Mayores de edad de conformidad a la legislación vigente; • Chilenos residentes en el país o en el extranjero o extranjeros con cédula de identidad para extranjeros otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación de nuestro país; • Que no se encuentren inhabilitados, según lo indicado en el numeral 1.2. de las Bases de Concurso. PERSONAS JURÃDICAS: • De derecho público o privado. No pueden postular, en la presenta convocatoria, los ministerios, las intendencias, las gobernaciones, los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los gobiernos regionales y las empresas públicas creadas por ley. Se exceptúan de esta restricción las municipalidades. • Que no se encuentren inhabilitadas, según lo indicado en el numeral 1.2., de las presentes Bases de Concurso. Además, los proyectos que se presenten por el postulante no deberán contemplar la participación de personas, en calidad de coejecutor, que se encuentren inhabilitados, según lo indicado en el numeral 1.2., de las Bases de Concurso.Luego de un examen de admisibilidad en el que se verifica el cumplimiento de todos los requisitos formales exigidos por las bases de los concursos, los proyectos declarados admisibles pasan a la etapa de evaluación y preselección a cargo de Comités de Especialistas conformados, de acuerdo a los requerimientos normativos de cada convocatoria, por personas de destacada trayectoria, experiencia y conocimiento en las áreas específicas de cada concurso. La evaluación se realiza de acuerdo a criterios técnicos y artísticos en un sistema mixto de evaluación con puntajes establecidos en bases y argumentación teórica. De esta etapa se genera la preselección de las iniciativas que conocerá el Jurado. Así, los especialistas hacen un universo visible para la adjudicación de los recursos. Los proyectos que obtienen el puntaje igual o superior al mínimo requerido pasan a la etapa de selección. Las iniciativas seleccionadas son conocidas y calificadas una a una por el Jurado, órgano colegiado, integrado por profesionales, artistas y creadores de reconocida trayectoria en cada una de las áreas en concurso, quienes al momento de decidir sobre un proyecto deben entregar puntaje, fundamento y adjudicación de recursos, cuando el proyecto sea seleccionado. Para el cumplimiento de sus funciones tanto evaluadores como jurados deberán observar las prescripciones de la Ley, Reglamento y Bases de Concurso según corresponda a la convocatoria, así como las instrucciones específicas impartidas por cada Secretaría Ejecutiva a fin de lograr un trabajo coordinado, transparente y técnico en las etapas del proceso de evaluación y selección. Cabe destacar que además de los criterios técnicos y artísticos los Jurados podrán considerar criterios específicos establecidos en las baseswww.cultura.gob.cl/fondosenlace
FONDO PARA EL FOMENTO DE LA MÚSICA NACIONAL, LÃNEA DE FOMENTO A LA INDUSTRIA DE LA MÚSICA NACIONAL, CONVOCATORIA 20111. Ley 19928: Crea Fondo de Fomento de la Música Nacional. 2. Decreto Supremo 187 de 25/agosto/04: Aprueba Reglamento del Fondo de Fomento de la Música Nacional.20/08/2010http://www.cultura.gob.cl/text/text2547.pdfEsta Línea busca apoyar la asociatividad de la industria directamente y los procesos de creación, para entregarles la continuidad necesaria en la cadena de valor y una plataforma de desarrollo sólida a los productos musicales, promoviendo la vinculación de todos los actores del sector. Para la Modalidad de Apoyo al Desarrollo de Artistas Nacionales, los proyectos pueden ser presentados para su ejecución hasta por el período de dos años. Secretaría Ejecutiva del Fondo para el Fomento de la Música Nacional del Departamento de Fomento de las Artes e Industrias CreativasInicio (apertura de concurso ) 1 de septiembre de 2010. Término (cierre de concurso) 30 de septiembre de 2010.30/12/2010$319.410.000.- (disponibles)http://www.cultura.gob.cl/text/text2547.pdfInicio (apertura de concurso ) 1 de septiembre de 2010. Término (cierre de concurso) 30 de septiembre de 2010.PERSONAS JURÃDICAS: • De derecho público o privado. No pueden postular, en la convocatoria, los ministerios, las intendencias, las gobernaciones, los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los gobiernos regionales y las empresas públicas creadas por ley. Se exceptúan de esta restricción las municipalidades. • Que no se encuentren inhabilitadas, según lo indicado en el numeral 1.2., de las presentes Bases de Concurso. Además, los proyectos que se presenten por el postulante no deberán contemplar la participación de personas, en calidad de coejecutor, que se encuentren inhabilitados, según lo indicado en el numeral 1.2., de las Bases de Concurso.Luego de un examen de admisibilidad en el que se verifica el cumplimiento de todos los requisitos formales exigidos por las bases de los concursos, los proyectos declarados admisibles pasan a la etapa de evaluación y preselección a cargo de Comités de Especialistas conformados, de acuerdo a los requerimientos normativos de cada convocatoria, por personas de destacada trayectoria, experiencia y conocimiento en las áreas específicas de cada concurso. La evaluación se realiza de acuerdo a criterios técnicos y artísticos en un sistema mixto de evaluación con puntajes establecidos en bases y argumentación teórica. De esta etapa se genera la preselección de las iniciativas que conocerá el Jurado. Así, los especialistas hacen un universo visible para la adjudicación de los recursos. Los proyectos que obtienen el puntaje igual o superior al mínimo requerido pasan a la etapa de selección. Las iniciativas seleccionadas son conocidas y calificadas una a una por el Jurado, órgano colegiado, integrado por profesionales, artistas y creadores de reconocida trayectoria en cada una de las áreas en concurso, quienes al momento de decidir sobre un proyecto deben entregar puntaje, fundamento y adjudicación de recursos, cuando el proyecto sea seleccionado. Para el cumplimiento de sus funciones tanto evaluadores como jurados deberán observar las prescripciones de la Ley, Reglamento y Bases de Concurso según corresponda a la convocatoria, así como las instrucciones específicas impartidas por cada Secretaría Ejecutiva a fin de lograr un trabajo coordinado, transparente y técnico en las etapas del proceso de evaluación y selección. Cabe destacar que además de los criterios técnicos y artísticos los Jurados podrán considerar criterios específicos establecidos en las bases.www.cultura.gob.cl/fondosenlace
FONDO PARA EL FOMENTO DE LA MÚSICA NACIONAL, LÃNEA DE FOMENTO A LA INVESTIGACIÓN DE LA MÚSICA NACIONAL, CONVOCATORIA 20111. Ley 19928: Crea Fondo de Fomento de la Música Nacional. 2. Decreto Supremo 187 de 25/agosto/04: Aprueba Reglamento del Fondo de Fomento de la Música Nacional.20/08/2010http://www.cultura.gob.cl/text/text2547.pdfLínea orientada principalmente a investigadores y recopiladores, que tiene como objetivo apoyar la publicación de estudios, registros, catastros y rescate de música nacional, como una herramienta de conocimiento y difusión, con énfasis en la recuperación y edición de partituras (con edición digital) y la restauración de material fonográfico. Los proyectos podrán ser presentados en los géneros de música clásica o selecta, música popular y música de raíz folclórica y de tradición oral.Secretaría Ejecutiva del Fondo para el Fomento de la Música Nacional del Departamento de Fomento de las Artes e Industrias CreativasInicio (apertura de concurso) 1 de septiembre de 2010. Término (cierre de concurso) 30 de septiembre de 2010.30/12/2010$59.150.000.- (disponibles)http://www.cultura.gob.cl/text/text2547.pdfInicio (apertura de concurso) 1 de septiembre de 2010. Término (cierre de concurso) 30 de septiembre de 2010.PERSONAS NATURALES: • Mayores de edad de conformidad a la legislación vigente; • Chilenos residentes en el país o en el extranjero o extranjeros con cédula de identidad para extranjeros otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación de nuestro país; • Que no se encuentren inhabilitados, según lo indicado en el numeral 1.2. de las presentes Bases de Concurso. PERSONAS JURÃDICAS: • De derecho público o privado. No pueden postular, en la presenta convocatoria, los ministerios, las intendencias, las gobernaciones, los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los gobiernos regionales y las empresas públicas creadas por ley. Se exceptúan de esta restricción las municipalidades. • Que no se encuentren inhabilitadas, según lo indicado en el numeral 1.2., de las presentes Bases de Concurso. Además, los proyectos que se presenten por el postulante no deberán contemplar la participación de personas, en calidad de coejecutor, que se encuentren inhabilitados, según lo indicado en el numeral 1.2., de las Bases de Concurso.Luego de un examen de admisibilidad en el que se verifica el cumplimiento de todos los requisitos formales exigidos por las bases de los concursos, los proyectos declarados admisibles pasan a la etapa de evaluación y preselección a cargo de Comités de Especialistas conformados, de acuerdo a los requerimientos normativos de cada convocatoria, por personas de destacada trayectoria, experiencia y conocimiento en las áreas específicas de cada concurso. La evaluación se realiza de acuerdo a criterios técnicos y artísticos en un sistema mixto de evaluación con puntajes establecidos en bases y argumentación teórica. De esta etapa se genera la preselección de las iniciativas que conocerá el Jurado. Así, los especialistas hacen un universo visible para la adjudicación de los recursos. Los proyectos que obtienen el puntaje igual o superior al mínimo requerido pasan a la etapa de selección. Las iniciativas seleccionadas son conocidas y calificadas una a una por el Jurado, órgano colegiado, integrado por profesionales, artistas y creadores de reconocida trayectoria en cada una de las áreas en concurso, quienes al momento de decidir sobre un proyecto deben entregar puntaje, fundamento y adjudicación de recursos, cuando el proyecto sea seleccionado. Para el cumplimiento de sus funciones tanto evaluadores como jurados deberán observar las prescripciones de la Ley, Reglamento y Bases de Concurso según corresponda a la convocatoria, así como las instrucciones específicas impartidas por cada Secretaría Ejecutiva a fin de lograr un trabajo coordinado, transparente y técnico en las etapas del proceso de evaluación y selección. Cabe destacar que además de los criterios técnicos y artísticos los Jurados podrán considerar criterios específicos establecidos en las bases.www.cultura.gob.cl/fondosenlace
FONDO PARA EL FOMENTO DE LA MÚSICA NACIONAL, LÃNEA DE FOMENTO A LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES PRESENCIALES, CONVOCATORIA 20111. Ley 19928: Crea Fondo de Fomento de la Música Nacional. 2. Decreto Supremo 187 de 25/agosto/04: Aprueba Reglamento del Fondo de Fomento de la Música Nacional.20/08/2010http://www.cultura.gob.cl/text/text2547.pdfEsta Línea promueve la difusión de la música nacional en los escenarios del país, como una ventana fundamental de la difusión de la actividad, financiando proyectos de fomento de la interpretación y ejecución del repertorio de música nacional, mediante colaboración con itinerancias, festivales y certámenes en los cuales se convoque a autores, compositores, intérpretes, investigadores y recopiladores nacionales. Secretaría Ejecutiva del Fondo para el Fomento de la Música Nacional del Departamento de Fomento de las Artes e Industrias CreativasInicio (apertura de concurso ) 1 de septiembre de 2010. Término (cierre de concurso) 30 de septiembre de 2010.30/12/2010$$ 248.430.000.-(disponibles)http://www.cultura.gob.cl/text/text2547.pdfInicio (apertura de concurso ) 1 de septiembre de 2010. Término (cierre de concurso) 30 de septiembre de 2010.PERSONAS NATURALES: • Mayores de edad de conformidad a la legislación vigente; • Chilenos residentes en el país o en el extranjero o extranjeros con cédula de identidad para extranjeros otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación de nuestro país; • Que no se encuentren inhabilitados, según lo indicado en el numeral 1.2. de las presentes Bases de Concurso. PERSONAS JURÃDICAS: • De derecho público o privado. No pueden postular, en la presenta convocatoria, los ministerios, las intendencias, las gobernaciones, los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los gobiernos regionales y las empresas públicas creadas por ley. Se exceptúan de esta restricción las municipalidades. • Que no se encuentren inhabilitadas, según lo indicado en el numeral 1.2., de las presentes Bases de Concurso. Además, los proyectos que se presenten por el postulante no deberán contemplar la participación de personas, en calidad de coejecutor, que se encuentren inhabilitados, según lo indicado en el numeral 1.2., de las presentes Bases de Concurso.Luego de un examen de admisibilidad en el que se verifica el cumplimiento de todos los requisitos formales exigidos por las bases de los concursos, los proyectos declarados admisibles pasan a la etapa de evaluación y preselección a cargo de Comités de Especialistas conformados, de acuerdo a los requerimientos normativos de cada convocatoria, por personas de destacada trayectoria, experiencia y conocimiento en las áreas específicas de cada concurso. La evaluación se realiza de acuerdo a criterios técnicos y artísticos en un sistema mixto de evaluación con puntajes establecidos en bases y argumentación teórica. De esta etapa se genera la preselección de las iniciativas que conocerá el Jurado. Así, los especialistas hacen un universo visible para la adjudicación de los recursos. Los proyectos que obtienen el puntaje igual o superior al mínimo requerido pasan a la etapa de selección. Las iniciativas seleccionadas son conocidas y calificadas una a una por el Jurado, órgano colegiado, integrado por profesionales, artistas y creadores de reconocida trayectoria en cada una de las áreas en concurso, quienes al momento de decidir sobre un proyecto deben entregar puntaje, fundamento y adjudicación de recursos, cuando el proyecto sea seleccionado. Para el cumplimiento de sus funciones tanto evaluadores como jurados deberán observar las prescripciones de la Ley, Reglamento y Bases de Concurso según corresponda a la convocatoria, así como las instrucciones específicas impartidas por cada Secretaría Ejecutiva a fin de lograr un trabajo coordinado, transparente y técnico en las etapas del proceso de evaluación y selección. Cabe destacar que además de los criterios técnicos y artísticos los Jurados podrán considerar criterios específicos establecidos en las bases.www.cultura.gob.cl/fondosenlace
FONDO PARA EL FOMENTO DE LA MÚSICA NACIONAL, LÃNEA PROMOCIÓN AL DESARROLLO DE ARTISTAS NACIONALES AL EXTRANJERO, CONVOCATORIA 20111. Ley 19928: Crea Fondo de Fomento de la Música Nacional. 2. Decreto Supremo 187 de 25/agosto/04: Aprueba Reglamento del Fondo de Fomento de la Música Nacional.08/11/2010http://www.cultura.gob.cl/text/text2666.pdfApoyar financieramente el trabajo de creadores, intérpretes, recopiladores e investigadores, representantes de artistas, chilenos residentes en Chile y en el extranjero, para participar en conferencias, congresos, seminarios, festivales, encuentros, realizar conciertos y muestras que promuevan la circulación y conocimiento de la creación y producción musical nacional de calidad en los circuitos internacionales.Secretaría Ejecutiva del Fondo para el Fomento de la Música Nacional del Departamento de Fomento de las Artes e Industrias CreativasAbierta a partir del 27 de octubre de 2010 hasta el término de los recursos disponibles. Postulación permanente, debe ser presentada a lo menos con 45 días hábiles de anticipación, al inicio de la actividad para la cual se solicitan los recursos. 26/01/2011$75.000.000.-(disponibles) (De acuerdo a Resolución Exenta Nº2139 se aumenta en $75.000.000)http://www.cultura.gob.cl/text/text2666.pdfAbierta a partir del 27 de octubre de 2010 hasta el término de los recursos disponibles. Postulación permanente, debe ser presentada a lo menos con 45 días hábiles de anticipación, al inicio de la actividad para la cual se solicitan los recursos. PERSONAS NATURALES: • Mayores de edad de conformidad a la legislación vigente; • Chilenos residentes en el país o en el extranjero; • Que no se encuentren inhabilitados, según lo indicado en el numeral 1.2. de las presentes Bases de Concurso. PERSONAS JURÃDICAS: • De derecho público o privado. No pueden postular, en la presenta convocatoria, los ministerios, las intendencias, las gobernaciones, los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los gobiernos regionales y las empresas públicas creadas por ley. Se exceptúan de esta restricción las municipalidades. • Que no se encuentren inhabilitadas, según lo indicado en el numeral 1.2., de las presentes Bases de Concurso. Además, los proyectos que se presenten por el Responsable no deberán contemplar la participación de personas, en calidad de coejecutor, que se encuentren inhabilitados, según lo indicado en el numeral 1.2., de las presentes Bases de Concurso. Luego de un examen de admisibilidad en el que se verifica el cumplimiento de todos los requisitos formales exigidos por las bases de los concursos, los proyectos declarados admisibles pasan a la etapa de evaluación y preselección a cargo de Comités de Especialistas conformados, de acuerdo a los requerimientos normativos de cada convocatoria, por personas de destacada trayectoria, experiencia y conocimiento en las áreas específicas de cada concurso. La evaluación se realiza de acuerdo a criterios técnicos y artísticos en un sistema mixto de evaluación con puntajes establecidos en bases y argumentación teórica. De esta etapa se genera la preselección de las iniciativas que conocerá el Jurado. Así, los especialistas hacen un universo visible para la adjudicación de los recursos. Los proyectos que obtienen el puntaje igual o superior al mínimo requerido pasan a la etapa de selección. Las iniciativas seleccionadas son conocidas y calificadas una a una por el Jurado, órgano colegiado, integrado por profesionales, artistas y creadores de reconocida trayectoria en cada una de las áreas en concurso, quienes al momento de decidir sobre un proyecto deben entregar puntaje, fundamento y adjudicación de recursos, cuando el proyecto sea seleccionado. Para el cumplimiento de sus funciones tanto evaluadores como jurados deberán observar las prescripciones de la Ley, Reglamento y Bases de Concurso según corresponda a la convocatoria, así como las instrucciones específicas impartidas por cada Secretaría Ejecutiva a fin de lograr un trabajo coordinado, transparente y técnico en las etapas del proceso de evaluación y selección. Cabe destacar que además de los criterios técnicos y artísticos los Jurados podrán considerar criterios específicos establecidos en las bases.www.cultura.gob.cl/fondosenlace