Servicio de Bienestar, cuyo objeto es desarrollar acciones permanentes y participativas tendientes  a mejorar la calidad de vida de quienes trabajan en el Consejo a través del desarrollo de proyectos, planes y prestaciones sociales y la generación de ambientes laborales que favorezcan el compromiso, buen trato, motivación y mejora del desempeño de las personas. Sus funciones son las siguientes:

a)    Proporcionar a los afiliados del Servicio de Bienestar y sus causantes de asignación familiar, en la medida que sus recursos lo permitan, prestaciones sociales y asistenciales, y demás prestaciones determinadas en el reglamento general y en el particular con el propósito de contribuir al mejoramiento de su calidad de vida.

b)    Diseñar, ejecutar y evaluar los planes, programas y proyectos que deriven de las decisiones del Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar y otras funciones reglamentadas.

c)    Promover el cumplimiento de derechos laborales asociados a la protección social, reconociendo la diversidad cultural, sexual, étnica, propia de la dotación del Servicio.

d)    Velar por el cumplimiento de la normativa existente en materias referidas a Higiene y Seguridad.

e)    Coordinar el diseño, la implementación y la evaluación del servicio de sala cuna y jardín infantil en el marco de la normativa vigente y del Código de Buenas prácticas laborales.

f)     Coordinar vínculos con diferentes actores de Seguridad y protección social tales como las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, la Administradora del Seguro de Accidentes y enfermedades profesionales, para garantizar el cumplimiento de objetivos del Servicio de Bienestar.

g)    Desarrollar acciones en relación a la prevención y promoción de la salud de las personas que trabajan en el Consejo y sus familias, con el propósito de contar con medios para ejercer mayor control sobre su propia salud e impulsa la creación de nuevas políticas que otorguen mayor protección y bienestar