| Potestad, competencia, responsabilidad, función, atribución y/o tareas | Fuente Legal | Documentos |
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| 1) Estudiar, adoptar, poner en ejecución, evaluar y renovar polÃticas culturales, asà como planes y programas del mismo carácter, con el fin de dar cumplimento a su objeto de apoyar el desarrollo de la cultura y las artes, y de conservar, incrementar y difundir el patrimonio cultural de la Nación y de promover la participación de las personas en la vida cultural del paÃs; | Ley 19.891, ArtÃculo 3 numeral 1° | |
| 2. Ejecutar y promover la ejecución de estudios e investigaciones acerca de la actividad cultural y artÃstica del paÃs, asà como sobre el patrimonio cultural de éste. | Ley 19.891, ArtÃculo 3 numeral 2° | |
| 3. Apoyar la participación cultural, la creación y difusión artÃstica, tanto a nivel de las personas como de las organizaciones que éstas forman y de la colectividad nacional toda, de modo que encuentren espacios de expresión en el barrio, la comuna, la ciudad, la región y el paÃs, de acuerdo con las iniciativas y preferencias de quienes habiten esos mismos espacios. | Ley 19.891, ArtÃculo 3 numeral 3° | |
| 4. Facilitar el acceso a las manifestaciones culturales y a las expresiones artÃsticas, al patrimonio cultural del paÃs y al uso de las tecnologÃas que conciernen a la producción, reproducción y difusión de objetos culturales. | Ley 19.891, ArtÃculo 3 numeral 4° | |
| 5. Establecer una vinculación permanente con el sistema educativo formal en todos sus niveles, coordinándose para ello con el Ministerio de Educación, con el fin de dar suficiente expresión a los componentes culturales y artÃsticos en los planes y programas de estudio y en la labor pedagógica y formativa de los docentes y establecimientos educacionales. | Ley 19.891, ArtÃculo 3 numeral 5° | |
| 6. Fomentar el desarrollo de capacidades de gestión cultural en los ámbitos internacional, nacional, regional y local. | Ley 19.891, ArtÃculo 3 numeral 6° | |
| 7. Impulsar la construcción, ampliación y habilitación de infraestructura y equipamiento para el desarrollo de las actividades culturales, artÃsticas y patrimoniales del paÃs, y promover la capacidad de gestión asociada a esa infraestructura. | Ley 19.891, ArtÃculo 3 numeral 7° | |
| 8. Proponer medidas para el desarrollo de las industrias culturales y la colocación de sus productos tanto en el mercado interno como externo. | Ley 19.891, ArtÃculo 3 numeral 8° | |
| 9. Establecer vÃnculos de coordinación y colaboración con reparticiones públicas que, sin formar parte del Consejo ni relacionarse directamente con éste, cumplan también funciones en el ámbito de la cultura. | Ley 19.891, ArtÃculo 3 numeral 9° | |
| 10. Desarrollar la cooperación, asesorÃa técnica e interlocución con corporaciones, fundaciones y demás organizaciones privadas cuyos objetivos se relacionen con las funciones del Consejo, y celebrar con ellas convenios para ejecutar proyectos o acciones de interés común. | Ley 19.891, ArtÃculo 3 numeral 10° | |
| 11. Diseñar polÃticas culturales a ser aplicadas en el ámbito internacional, y explorar, establecer y desarrollar vÃnculos y convenios internacionales en materia cultural, para todo lo cual deberá coordinarse con el Ministerio de Relaciones Exteriores. | Ley 19.891, ArtÃculo 3 numeral 11° | |
| 12. Desarrollar y operar un sistema nacional y regional de información cultural de carácter público. | Ley 19.891, ArtÃculo 3 numeral 12° | |
| 13) Administrar el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes de que trata el TÃtulo II de la presente ley; | Ley 19.891, ArtÃculo 3 numeral 13° | |
| 14) Administrar el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, creado en la ley Nº 19.227; | Ley 19.891, ArtÃculo 3 numeral 14° | |
| 15) Hacer cumplir todas las acciones, los acuerdos y las obligaciones que le corresponden al Comité Calificador de Donaciones Privadas, contemplado en la ley Nº 18.985; | Ley 19.891, ArtÃculo 3 numeral 15° | |
| 16) Proponer la adquisición para el Fisco de bienes inmuebles de carácter patrimonial cultural por parte del Ministerio de Bienes Nacionales, y | Ley 19.891, ArtÃculo 3 numeral 16° | |
| 17) Coordinar a los organismos a que se refiere el artÃculo 36. | Ley 19.891, ArtÃculo 3 numeral 17° | |
| Modifica en lo pertinente la REX 137 de 2006; Departamento de Creación ArtÃstica Pasarán a denominarse Departamento de Fomento de las Artes y las Industrias Creativas y modifica funciones del Departamento de CiudadanÃa y Cultura | No aplica | |
| Aprueba modificación que indica al estatuto de la Unidad de Auditoria Interna del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes | No aplica |