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Transparencia Activa del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes (Ex CNCA).

a Diciembre de 2017.


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Última Actualización: 12/04/2018
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Historicos

Marco Normativo - Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

Año 2009

Potestad, competencia, responsabilidad, función, atribución y/o tareas Fuente Legal Documentos
1) Estudiar, adoptar, poner en ejecución, evaluar y renovar políticas culturales, así como planes y programas del mismo carácter, con el fin de dar cumplimento a su objeto de apoyar el desarrollo de la cultura y las artes, y de conservar, incrementar y difundir el patrimonio cultural de la Nación y de promover la participación de las personas en la vida cultural del país; Ley 19.891, Artículo 3 numeral 1°
2. Ejecutar y promover la ejecución de estudios e investigaciones acerca de la actividad cultural y artística del país, así como sobre el patrimonio cultural de éste. Ley 19.891, Artículo 3 numeral 2°
3. Apoyar la participación cultural, la creación y difusión artística, tanto a nivel de las personas como de las organizaciones que éstas forman y de la colectividad nacional toda, de modo que encuentren espacios de expresión en el barrio, la comuna, la ciudad, la región y el país, de acuerdo con las iniciativas y preferencias de quienes habiten esos mismos espacios. Ley 19.891, Artículo 3 numeral 3°
4. Facilitar el acceso a las manifestaciones culturales y a las expresiones artísticas, al patrimonio cultural del país y al uso de las tecnologías que conciernen a la producción, reproducción y difusión de objetos culturales. Ley 19.891, Artículo 3 numeral 4°
5. Establecer una vinculación permanente con el sistema educativo formal en todos sus niveles, coordinándose para ello con el Ministerio de Educación, con el fin de dar suficiente expresión a los componentes culturales y artísticos en los planes y programas de estudio y en la labor pedagógica y formativa de los docentes y establecimientos educacionales. Ley 19.891, Artículo 3 numeral 5°
6. Fomentar el desarrollo de capacidades de gestión cultural en los ámbitos internacional, nacional, regional y local. Ley 19.891, Artículo 3 numeral 6°
7. Impulsar la construcción, ampliación y habilitación de infraestructura y equipamiento para el desarrollo de las actividades culturales, artísticas y patrimoniales del país, y promover la capacidad de gestión asociada a esa infraestructura. Ley 19.891, Artículo 3 numeral 7°
8. Proponer medidas para el desarrollo de las industrias culturales y la colocación de sus productos tanto en el mercado interno como externo. Ley 19.891, Artículo 3 numeral 8°
9. Establecer vínculos de coordinación y colaboración con reparticiones públicas que, sin formar parte del Consejo ni relacionarse directamente con éste, cumplan también funciones en el ámbito de la cultura. Ley 19.891, Artículo 3 numeral 9°
10. Desarrollar la cooperación, asesoría técnica e interlocución con corporaciones, fundaciones y demás organizaciones privadas cuyos objetivos se relacionen con las funciones del Consejo, y celebrar con ellas convenios para ejecutar proyectos o acciones de interés común. Ley 19.891, Artículo 3 numeral 10°
11. Diseñar políticas culturales a ser aplicadas en el ámbito internacional, y explorar, establecer y desarrollar vínculos y convenios internacionales en materia cultural, para todo lo cual deberá coordinarse con el Ministerio de Relaciones Exteriores. Ley 19.891, Artículo 3 numeral 11°
12. Desarrollar y operar un sistema nacional y regional de información cultural de carácter público. Ley 19.891, Artículo 3 numeral 12°
13) Administrar el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes de que trata el Título II de la presente ley; Ley 19.891, Artículo 3 numeral 13°
14) Administrar el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, creado en la ley Nº 19.227; Ley 19.891, Artículo 3 numeral 14°
15) Hacer cumplir todas las acciones, los acuerdos y las obligaciones que le corresponden al Comité Calificador de Donaciones Privadas, contemplado en la ley Nº 18.985; Ley 19.891, Artículo 3 numeral 15°
16) Proponer la adquisición para el Fisco de bienes inmuebles de carácter patrimonial cultural por parte del Ministerio de Bienes Nacionales, y Ley 19.891, Artículo 3 numeral 16°
17) Coordinar a los organismos a que se refiere el artículo 36. Ley 19.891, Artículo 3 numeral 17°
Modifica en lo pertinente la REX 137 de 2006; Departamento de Creación Artística Pasarán a denominarse Departamento de Fomento de las Artes y las Industrias Creativas y modifica funciones del Departamento de Ciudadanía y Cultura No aplica
Aprueba modificación que indica al estatuto de la Unidad de Auditoria Interna del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes No aplica